Días 1 a 3
No se cobran, salvo que lo hayáis pactado por escrito en el contrato o lo mejore tu convenio o acuerdo particular.
Incapacidad temporal
Desde 2022 el empleo del hogar tiene la misma cobertura que el resto de trabajadores. Lo que casi nadie sabe es que hay cinco días que paga la familia.
Durante la baja sigues pagando la cuota de Seguridad Social, aunque no pagues salario.
No se cobran, salvo que lo hayáis pactado por escrito en el contrato o lo mejore tu convenio o acuerdo particular.
Los paga el hogar empleador: el 60 % de la base de cotización. Es el tramo que suele sorprender a las familias.
Lo paga la Seguridad Social (o la mutua): 60 % de la base hasta el día 20 y 75 % a partir del día 21.
Desde el día siguiente al del accidente se cobra el 75 % de la base, y el día del accidente lo paga el hogar empleador como día trabajado.
Para que estos días se calculen bien necesitas la nómina y el registro de horas al día.
Ver la nómina mensualEn enfermedad común: los tres primeros días no se abonan, del cuarto al octavo los paga el hogar empleador al 60 % de la base de cotización, y desde el noveno la Seguridad Social. En accidente de trabajo o enfermedad profesional se cobra el 75 % de la base desde el día siguiente al hecho causante.
Sí, la obligación de cotizar se mantiene mientras dura la relación laboral y la baja médica. Lo que cambia es el salario: en los días que paga la Seguridad Social tú no abonas salario, solo la cuota.
Ella acude a su médico de cabecera, que emite el parte. Desde 2023 los partes se envían por vía electrónica a la Seguridad Social y esta los traslada al hogar empleador, así que no tiene que entregarte el papel; sí conviene que te avise el primer día para organizar la casa.
No por estar de baja: ese despido sería nulo por discriminatorio. Puedes poner fin a la relación por otra causa real y acreditable, pero es el escenario con más riesgo de reclamación, así que conviene consultarlo antes con un profesional.
Sí, con un contrato de duración determinada por sustitución. Hay que dar de alta a la persona sustituta y darla de baja cuando la titular vuelve; la cuota se paga por los días de cada una.
Las vacaciones se siguen generando durante la baja y, si coinciden con ella, se disfrutan después. Las pagas extra se devengan según lo pactado: si van prorrateadas mes a mes, la parte correspondiente a los días que paga la Seguridad Social va incluida en la prestación.
El sistema es el mismo, aplicado a su base de cotización: los importes son menores, pero el tramo de los días 4 a 8 a cargo del hogar empleador y el resto a cargo de la Seguridad Social funcionan igual.
Información general, no asesoramiento jurídico. Ver también las vacaciones y la evaluación de riesgos del hogar.
Los días 4 a 8 los paga la familia y casi nadie lo sabe.