Contrato de trabajo
Servicio del hogar familiar
Relación laboral de carácter especial · Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y Real Decreto-ley 16/2022
En __________, a ____ de __________ de ______.
Reunidos
De una parte, ____________, con DNI/NIE __________, con domicilio en ____________, __________, en calidad de titular del hogar familiar (en adelante, la persona empleadora).
De otra parte, ____________, con DNI/NIE __________, con domicilio en ____________ y número de afiliación a la Seguridad Social __________ (en adelante, la persona empleada).
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y acuerdan celebrar el presente contrato con arreglo a las siguientes cláusulas.
Cláusulas
- Objeto. La persona empleada prestará servicios en el hogar familiar situado en ____________, con las siguientes tareas: Limpieza y mantenimiento del hogar: superficies, baños y cambio de ropa de cama.
- Modalidad y duración. El contrato es de duración indefinida a tiempo parcial, con inicio el ____ de __________ de ______. La prestación se realiza en régimen externo: la persona empleada no pernocta en el domicilio.
- Jornada y horario. La jornada será de 3 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas en Lunes, en horario de 09:00 a 12:00. No se pactan tiempos de presencia ni disponibilidad fuera de esa jornada. Se respetará un descanso mínimo de doce horas entre jornadas.
- Descanso semanal y festivos. La persona empleada disfrutará de un descanso semanal mínimo de treinta y seis horas consecutivas, que se fija en Sábado y domingo, así como de los festivos legalmente establecidos.
- Retribución. El salario acordado es de 12,00 € brutos por hora efectivamente trabajada, lo que supone aproximadamente 156,00 € brutos al mes, abonado por transferencia bancaria dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, con entrega del correspondiente recibo de salarios. La retribución respeta el salario mínimo por horas vigente de 9,55 € por hora efectivamente trabajada, según el Real Decreto 126/2026.
- Pagas extraordinarias. Al tratarse de retribución por horas, el precio hora pactado incluye ya la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias anuales y de las vacaciones, conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 1620/2011.
- Salario en especie. No se pacta salario en especie: la totalidad de la retribución se abona en metálico.
- Vacaciones. La persona empleada tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuidas por año completo de servicio, o a la parte proporcional si la relación no abarca todo el año. Cuando corresponda el periodo anual completo, al menos uno de los periodos será de quince días naturales consecutivos. Las fechas se acordarán entre las partes; a falta de acuerdo, quince días podrán ser fijados por la persona empleadora y el resto por la persona empleada. En todo caso, las fechas se conocerán con dos meses de antelación.
- Periodo de prueba. Se establece un periodo de prueba de 60 días, dentro del máximo legal de dos meses previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1620/2011, durante el cual cualquiera de las partes podrá desistir con un preaviso de siete días.
- Registro de jornada. La persona empleadora llevará el registro diario de la jornada, con la hora de inicio y de fin de cada día de trabajo efectivo, lo conservará durante cuatro años y entregará copia mensual a la persona empleada junto con el recibo de salarios.
- Alta y cotización. La persona empleadora se obliga a solicitar el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, así como a ingresar las cuotas correspondientes.
- Extinción. El contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral común aplicable. Además, podrá extinguirse por alguna de las causas específicas justificadas del artículo 11.2 del RD 1620/2011: disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida; modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen prescindir de la persona empleada; o comportamiento de esta que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza. Requerirá comunicación escrita en la que conste la causa, puesta a disposición simultánea de una indemnización de doce días de salario por año de servicio (con el límite de seis mensualidades) y preaviso de veinte días si la prestación superó el año, o de siete días en los demás casos; el preaviso podrá sustituirse por los salarios correspondientes. Si la extinción se declarase despido improcedente, se aplicará el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores al año, con el límite de veinticuatro mensualidades.
- Prevención de riesgos y confidencialidad. La persona empleadora realizará y documentará la evaluación de riesgos del trabajo en el domicilio, adoptará las medidas preventivas necesarias y facilitará información, formación, equipos de trabajo y equipos de protección adecuados cuando sean necesarios, conforme al RD 893/2024. La persona empleada guardará la debida confidencialidad sobre la vida familiar, sin que ello limite el ejercicio de sus derechos laborales, la solicitud de asesoramiento profesional ni las comunicaciones legalmente procedentes a las autoridades.
- Normativa aplicable. En lo no previsto, se aplicará el RD 1620/2011, el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral vigente.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una, en el lugar y fecha indicados.
La persona empleadora
____________
La persona empleada
____________