Sanción por cada persona sin alta
Infracción grave, con multa que se cuenta por persona y por mes de descubierto, más las cuotas atrasadas con recargo.
Lo que pasa si no hay contrato
Es la situación más común en España y también la más frágil: alguien que viene unas horas a la semana, se le paga en mano y no hay ni alta ni papel. No es legal ni por dos horas, y ponerlo en regla cuesta menos de lo que casi todo el mundo imagina.
Alta en la Seguridad Social antes del primer día, contrato por escrito, nómina cada mes y registro diario de las horas. Son cuatro obligaciones, y las cuatro se pueden dejar resueltas hoy en una tarde.
Infracción grave, con multa que se cuenta por persona y por mes de descubierto, más las cuotas atrasadas con recargo.
Una caída fregando o una baja médica sin alta pueden acabar reclamadas al hogar empleador: asistencia, prestaciones y responsabilidad.
Sin contrato ni nóminas es su palabra sobre horas y salario la que se toma como referencia, y suele salir más caro que lo pactado.
Ni jubilación, ni paro, ni baja pagada, ni papeles para un alquiler o un trámite. Es la parte que más pesa cuando se habla con calma.
A 12,00 € la hora, precio habitual en 2026 (el mínimo legal es 9,55 €):
| Jornada | Salario bruto al mes | Cuota de Seguridad Social | Coste total |
|---|---|---|---|
| 4 horas a la semana | 208,00 € | 68,15 € | 276,15 € |
| 10 horas a la semana | 520,00 € | 134,07 € | 654,07 € |
La cuota se domicilia en tu banco; el salario lo pagas tú y le descuentas su parte de cotización en la nómina.
Acordad las horas, el precio y los días. Si ya venís trabajando así, basta con ponerlo por escrito tal cual.
Genera el contrato aquí, gratis, y firmadlo los dos (en papel o desde el móvil).
Da el alta en la Seguridad Social con los datos del contrato, antes del siguiente día de trabajo.
Cada mes: nómina firmada, transferencia del salario y el registro de horas guardado.
Empieza por el contrato: se rellena en cinco minutos y no hace falta registrarse para verlo entero.
Hacer el contratoSí. Desde 2011 toda relación de empleo del hogar debe estar dada de alta en la Seguridad Social y, en la práctica, formalizada por escrito: el contrato escrito es obligatorio en las contrataciones de menos de cuatro semanas y en las de duración determinada, y en el resto la persona empleada puede exigirlo. Aunque sean dos horas a la semana, hay alta, contrato, nómina y registro de jornada.
Tener a alguien trabajando sin alta es una infracción grave de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: la sanción va por cada persona no dada de alta y se mueve en el rango de miles de euros, además de la reclamación de todas las cuotas no ingresadas con recargo e intereses. Falta de nómina o de registro de horas se sancionan aparte.
Sin alta no hay cobertura de accidente de trabajo ni baja médica, y la asistencia y las prestaciones pueden reclamarse al hogar empleador. Es el riesgo económico más serio y el motivo por el que muchas familias regularizan cuando ya ha pasado algo.
No cotiza, así que no genera jubilación ni derecho a paro (el desempleo se reconoce en el empleo del hogar desde 2022), no tiene baja médica pagada, no tiene indemnización si la despiden y no puede acreditar ingresos para un alquiler, un préstamo o un trámite de extranjería. Cobrar en negro sale caro a las dos partes.
Menos de lo que se cree. Con 4 horas a la semana la cuota de Seguridad Social son unos 68,15 € al mes, y con 10 horas unos 134,07 €. Nada de gestoría: el alta se hace por internet y el contrato se genera aquí gratis.
Sí, y cuanto antes mejor. Lo habitual es dar el alta con fecha de hoy y firmar el contrato desde esa fecha; la Seguridad Social permite además regularizar periodos anteriores ingresando las cuotas con recargo. Si el periodo sin alta es largo o hay conflicto, conviene consultarlo con un profesional.
Si es una prestación puntual y verdaderamente esporádica facturada por su cuenta, la relación puede no ser laboral. Pero si viene con cierta regularidad (aunque sea cada quince días), en tu casa, con tus instrucciones y tu material, es empleo del hogar y hay que dar de alta.
Puedes, pero el pago debe estar documentado con una nómina mensual firmada, y por encima de los límites legales de pago en efectivo no cabe. La transferencia es la forma más sencilla de dejar prueba de que pagaste lo pactado.
Información general, no asesoramiento jurídico. Ver también cuánto se paga de Seguridad Social, el registro de horas y los pasos del alta.
Ayuda tanto a familias como a quien trabaja en casas sin papeles.