¿Cuánta indemnización le corresponde a una empleada de hogar?
Cuando el hogar empleador pone fin a la relación por una de las causas del artículo 11.2 del RD 1620/2011, 12 días de salario por año trabajado, con un tope de seis mensualidades. Los periodos inferiores al año se prorratean por días.
¿Cuándo son 33 días por año?
Cuando un despido se declara improcedente se aplica el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
¿Se paga indemnización si es ella la que se va?
No. En la baja voluntaria no hay indemnización, aunque sí finiquito: días trabajados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra si no iban prorrateadas.
¿Y si el contrato era temporal y llega a su fin?
Al terminar un contrato de duración determinada por cumplirse el plazo o la causa no hay indemnización de 12 días, solo el finiquito. Si lo terminas antes de tiempo, responde como una extinción anticipada y hay que alegar causa igualmente.
¿Hay que dar preaviso además de la indemnización?
Sí: 20 días si la persona llevaba más de un año contigo y 7 días si llevaba menos. Si no lo das, tienes que abonar el salario de esos días además de la indemnización.
¿La indemnización tributa en el IRPF?
La indemnización legal por extinción está exenta hasta los límites previstos en la normativa del IRPF, así que en el empleo del hogar habitualmente no se retiene. Lo que sí tributa como salario es el finiquito (días trabajados, vacaciones y pagas).
¿Se puede pagar a plazos?
Lo procedente es abonarla junto con el finiquito el último día. Un aplazamiento solo cabe si ella lo acepta por escrito, y conviene dejarlo firmado con las fechas y los importes.
¿Qué pasa si no la pago?
Puede reclamar por vía judicial en el plazo de un año (20 días hábiles si lo que impugna es el despido). Sin contrato, nóminas ni registro de horas, la versión que suele prevalecer es la suya, y el importe acaba siendo mayor.